La forma habitual de comunicación con los Juzgados será de forma electrónica. Tanto la recepción de notificaciones (que lleva años funcionando a través de Lexnet) como la presentación de escritos.
Hasta el poder notarial, e incluso el apud acta, serán digitales.
A cambio nos obligan a darnos de alta en los sistemas informáticos necesarios a fin de que estemos disponibles para recibir las notificaciones necesarias (art. 162.1) y presentar escritos (art. 273.2). Esta obligación está pensada para aquellos abogados que tramiten expedientes sin un procurador personado porque en aquellos donde figure un procurador todo os resultará igual que antes.

Los procuradores, seguiremos recepcionando las notificaciones por la plataforma Lexnet y empezaremos progresivamente a presentar escritos de forma telemática.
Vamos a necesitar la colaboración del abogado en cuatro puntos:

1.- Que el escrito que habitualmente redactáis en WORD lo mandéis en PDF. Se adjunta archivo explicativo:  Guia Practica Como Crear un Pdf
2.- Que este escrito esté firmado electrónicamente. Se adjunta archivo explicativo: Guia como firmar
3.- Un listado con los documentos adjuntos.
4.- Cada documento debe escanearse en un archivo debidamente enumerado.

Nosotros nos encargamos del resto.

Comentarios a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Octubre 2015)

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